¿Tenencia precaria o propietario?
Varios de estos conceptos se entrecruzan, van de la mano y generan cierta confusión.
El usufructo es el derecho de una persona a usar y disfrutar de un bien, habitualmente un inmueble, pero sin ser propietaria del mismo. Es un derecho real.

Con la obligación de conservar su forma y sustancia, salvo que se autorice otra cosa en su título de constitución o en la ley.
El usufructuario no dispone de la propiedad del bien, pero sí tiene su uso y disfrute. En cambio al propietario pleno le corresponden tanto la propiedad, como el uso y disfrute del bien.
Pero podemos hablar también del nudo propietario que es quien tiene la propiedad del bien, pero no su uso y disfrute. Y es asimismo un derecho real.
El nudo propietario puede vender la nuda propiedad a una tercera persona, pero no puede alquilarla, porque su uso y disfrute solo le corresponden al usufructuario y aunque logre vender la nuda propiedad, el usufructo sobre el bien continuará.

En cambio el usufructuario no puede vender el bien, o cederlo porque no tiene la nuda propiedad sobre el mismo pero lo que sí puede es alquilarlo y la renta que obtenga por ese arrendamiento le corresponderá a él y no al nudo propietario.
Lo que sí puede hacer el usufructuario es vender su usufructo a una tercera persona.
El propietario pleno puede hacer lo que desee con el bien: venderlo, prestarlo o alquilarlo, ya que tiene tanto la propiedad sobre el mismo como su uso y disfrute.
Suele dejarse establecidos estos derechos en testamentos, ya sea por acuerdos entre partes o por ley. Como se aprecia, a la hora de vincularse con un inmueble hay varias posibilidades y ante cualquier duda o consulta comunícate con un letrado de confianza que sabrá cómo guiarte