¿Es viable la mediación penal?
En el ámbito penal, muchas veces se pretende buscar un castigo que consista en una pena privativa de la libertad, punitoria y ejemplificadora pero en otras circunstancias, solo se procura resolver un conflicto y a los fines de pacificar el problema, procurar la reconciliación entre las partes, posibilitar la reparación voluntaria del daño causado, evitar la revictimación, promover la autocomposición en un marco jurisdiccional y con pleno respeto de las garantías constitucionales, neutralizando a su vez, los prejuicios derivados del proceso penal es que se ha puesto en marcha desde hace años el Organismo de Resolución Alternativa de Conflictos, más conocido como el ORAC, organismo que cuenta con un equipo interdisciplinario integrado por abogados, psicólogos y trabajadores sociales.
A solicitud de parte o a instancias del juez de garantía o la fiscalía se intenta acercar a los involucrados para llegar a un acuerdo y ese acercamiento deberá regirse por los principios de voluntariedad, confidencialidad, celeridad, informalidad, gratuidad, y neutralidad o imparcialidad de los mediadores y siempre será necesario el expreso consentimiento de la víctima. Es decir que no podrá imponerse una mediación.

La ley 13.433 es sumamente clara en qué caso corresponde dar lugar a este tipo de resoluciones si así se desea por parte de la víctima.
A saber:
a) Causas vinculadas con hechos suscitados por motivos de familia, convivencia o vecindad.
b) Causas cuyo conflicto es de contenido patrimonial.
NOTA: En caso de causas en las que concurran delitos, podrán tramitarse por el presente procedimiento, siempre que la pena máxima no excediese de seis años.

No procederá el trámite de la mediación penal en aquellas causas que:
a) La o las víctimas fueran personas menores de edad, con excepción de las seguidas en orden a las leyes 13.944 y 24.270.
b) Los imputados sean funcionarios públicos, siempre que los hechos denunciados hayan sido cometidos en ejercicio o en ocasión de la función pública.
c) Causas dolosas relativas a delitos previstos en el Libro Segundo del Código Penal, Título 1 (Capítulo 1 – Delitos contra la vida); Título 3 (Delitos contra la integridad sexual); Título 6 (Capítulo 2 – Robo).
d) Título 10 Delitos contra los Poderes Públicos y el orden constitucional.
No se admitirá una nueva medición penal respecto de quien hubiese incumplido un acuerdo en un trámite anterior o no haya transcurrido un mínimo de cinco años de la firma de un acuerdo de resolución alternativa de conflictos penal en otra investigación. Si bien no es necesario contar con abogado para acceder a estos acuerdos, siempre es recomendable ser asistido por un letrado de confianza para poder asegurar una buena decisión que resuelva el conflicto de forma satisfactoria.