Qué tramites si y qué tramites no.
La feria judicial, hace referencia a cada uno de los dos períodos de vacaciones anuales, durante los cuales los diferentes órganos del poder judicial se hallan en receso y solo atienden aquellos asuntos en los cuales se justifique que la demora causaría un notorio y grave perjuicio a los interesados o a la administración de justicia.
Así es que en el próximo mes de enero los juzgados estarán sin actividad, y en caso de necesitar tramitar un expediente de manera urgente, porque sería perjudicial esperar hasta febrero, debe solicitarse “habilitación de feria” durante el primer día hábil de ese mes y un juzgado de turno en caso de corresponder se pondrá en acción.
A modo de ejemplo, se activarán en causas penales, violencia de género o familiar, autorización de viajes, etc.