¿Cuándo prospera?
Si bien no es habitual que los padres reclamen alimentos a sus hijos, el Código Civil y Comercial prevé que tanto los padres o las madres pueden demandar a sus descendientes cuando no cuenten con los recursos mínimos para subsistir.

¿Es esto real? Por supuesto que sí porque la obligación de abonar alimentos surge de la responsabilidad solidaria entre los parientes.
Sea el grado que sea, aunque primero hay que contemplar el más cercano, es decir, dirigiremos el reclamo a los hijos y si estos no tienen recursos lo haremos hacia los nietos.
Quien demanda alimentos debe probar que no tiene los medios suficientes para su subsistencia y que no tiene posibilidad de adquirirlos con su trabajo.
Y en caso de varios hijos o nietos si alguno tiene más recursos que otros, se puede solo solicitar una cuota alimentaria a quien tiene mejor pasar económico.
La obligación alimentaria entre parientes se limita a lo necesario para su “subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica” no siendo como la manutención hacía los hijos que es mucho más amplia e incluye esparcimiento y educación.
Tanto una como otra puede consistir en un monto fijo, el cual se ajustará conforme se acuerde o será un porcentaje sobre los ingresos del alimentante.
Si bien este tipo de procedimiento judicial no es habitual, la ley los contempla y es una herramienta favorable para cubrir las necesidades de nuestros progenitores o abuelos.