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Niños por nacer

Alimentos para los niños que no nacieron

Sepamos que tanto las leyes nacionales como los tratados Internacionales establecen que se es niño desde el momento mismo de la concepción. Entonces basándonos en esto claramente es viable solicitar alimentos provisorios para quien aún no nació.

¿Es esto posible?

Por supuesto que asi es, ya  que  los alimentos provisionales tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades imprescindibles y urgentes de quien los reclama. Priorizando el interés superior del niño con el fin de resguardarlo para que sus derechos no sean vulnerados.

El progenitor no debería mirar para otro lado y tendría que hacerse cargo de su obligación alimentaria, reconozca o no su paternidad. Ya que el acceso a una cuota alimentaria a favor de la mujer embaraza y a cargo del progenitor del hijo por nacer, permitirá y favorecerá el desarrollo pleno del fruto de ambos.

Ha de anticiparse una cuota alimentaria provisoria aun cuando en algunos casos no se encuentra fehacientemente acreditado el vínculo biológico primando el carácter vital que tiene la prestación alimentaria.

Cierto es que oportunamente deberá acreditarse el vínculo biológico con el progenitor, pero mientras tanto el deber prestatario existirá.

Lo contradictorio es que un niño por nacer tiene derecho a una cuota alimentaria desde la concepción pero sin embargo no tiene pleno derecho a la vida. Léase la interrupción voluntaria de embarazo (legalización del aborto).

Pero ese será tema para otra discusión

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