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Deber de padres

¿Y el deber de hijos?

Solemos leer, escuchar y hasta aconsejar de cómo tratar a nuestros hijos y no hacemos otra cosa que referirnos a la responsabilidad parental.

La responsabilidad parental, que antes se llamaba “patria potestad”, es el conjunto de deberes y derechos de los progenitores sobre sus hijos menores con la intención de protegerlos y garantizar su desarrollo y formación integral.

De allí se desprende que son deberes de los progenitores, entre otros, cuidar de sus hijos, convivir, darles alimentos y educación, tener en cuenta sus necesidades según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo; respetar el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído, orientarlos y guiarlos en el ejercicio de sus derechos; respetar y facilitar el derecho de los hijos a relacionarse con los abuelos, parientes o personas con las que tenga un vínculo afectivo; representar y administrar el patrimonio de los hijos.

¿Y qué sucede con los hijos? ¿Qué deberes tienen para con sus progenitores?

Pues sencillamente los hijos deben cumplir con sus decisiones mientras no sean contrarias al interés superior del niño, niña o adolescente, han de colaborar con los padres de acuerdo a su edad y desarrollo. Ayudarlos si es necesario.

Y así lo establece el artículo 671 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.

Si observamos dentro del seno familiar, si se dan los mismos criterios, características y elementos que en el Estado. Porque la familia es el primer Estado.

Con normas, autoridades, miembros, territorios y demás. Derechos y responsabilidades.

Tan claro y cierto como eso.

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