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Me embargaron el sueldo

Señor juez yo no quise…

Ante el incumplimiento del progenitor/a de pasar alimentos, si tenemos la fortuna de que el mismo tenga  un trabajo en blanco, lo primero que hacemos es solicitar a su Señoría el embargo de sueldo o la retención directa de lo debido y que ésta se deposite en una cuenta judicial u otra cuenta bancaria denunciada a tal efecto.

La retención directa de la cuota alimentaria sobre los haberes mensuales del demandado en el porcentual fijado en la sentencia no afecta el honor del alimentante, toda vez que no constituya un embargo, sanción por mora o incumplimiento del accionado sino una forma de facilitar y agilizar el pago de los alimentos fijados.

Estos alimentos se deben desde el momento que se presentó demanda o que se exigieron fehacientemente como por carta documento por ejemplo y la obligación alimentaria que recae sobre los padres respecto de sus hijos, deriva de la Responsabilidad Parental.

Así lo establece el artículo 638 del Código Civil y Comercial de la Nación en los siguientes términos: “La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado” y dentro de estos deberes encontramos a la obligación de cumplir con la prestación alimentaria.

Pero en la práctica suele pensarse en esta retención como embargo y para ello habría que cumplir con algunos requisitos como por ejemplo peligro en la demora, reiteración de incumplimiento etc.

Pensar en la retención directa de haberes como una simple modalidad de pago y no como un supuesto de embargo preventivo sobre cuotas futuras resulta una opción conveniente, una opción más expeditiva, porque son menores los requisitos de admisibilidad, pudiendo disponerse aún sin peligro en la demora y sin mediar incumplimiento del alimentante, con la única finalidad de facilitar la percepción de los fondos. Y en este caso debe considerarse las ventajas y a quien favorece.

Y no nos olvidamos del responsable solidario que ha de surgir en el proceso y éste es el empleador, quien debe hacer eficaz la medida y arbitrar los medios necesarios para que se cumpla.

En resumen a la hora de pedir alimentos es importante tener en cuenta la retención directa y sin excusas.

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